California, Santander. Foto: Semana |
Cargos contra el entonces
alcalde y secretario general y de gobierno del municipio de California
Santander, (2016), formuló la Procuraduría General de la nación por presuntas irregularidades
en acto administrativo.
Según en ente disciplinario,
el alcalde Hugo Arnoldo Lizcano Pulido (2016), y secretario General y de
Gobierno, Ludvin Valbuena García (2016), violaron disposiciones en la
escogencia de modalidad del contrato para lograr las metas de género y efectuar
seguimiento a las políticas públicas de la mujer.
Al parecer, Lizcano Pulido
habría contratado directamente el negocio jurídico para la prestación de
servicios de apoyo al Centro de Desarrollo Integral de la Mujer y la Familia
Californiana, no obstante que por su valor correspondía adelantar una
contratación de mínima cuantía.
Con esta posible conducta el
exmandatario habría podido desconocer el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011,
reglamentado por el artículo de 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 que
establece en el numeral 8º. que “las autoridades no actuarán con desviación o
abuso de poder (…). Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de
selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto”.
A Valbuena García se le
reprochó, en su condición de supervisor del contrato, la posible suscripción de
las actas de recibo final y liquidación, tras certificar como cumplidas las
especificaciones de cantidad, tiempo y lugar para la realización de talleres y
conferencias, así como la implementación de las políticas públicas de logística
y distribución de los gastos, sin haber realizado el respectivo seguimiento.
Con esta presunta omisión
podría haber vulnerado lo contemplado en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011,
respecto al deber del supervisor de informar a la entidad contratante el
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y el Decreto 1082 de
2015 que establece las reglas aplicables a la contratación cuyo valor no excede
el 10% de la menor cuantía, independiente de su objeto.
La Procuraduría Provincial de
Bucaramanga calificó provisionalmente la falta del entonces alcalde como
gravísima cometida con culpa grave, y la del ex secretario General y de
Gobierno como gravísima a título de culpa gravísima.
Fuente: Prensa de la PGN.
Ajuste de contenido y
diagramación: bersoahoy.co
No hay comentarios:
Publicar un comentario