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miércoles, 3 de julio de 2019

En entredicho se encuentran 7 corregimientos de Mogotes


La situación proviene desde el año 2013 cuando el inconformismo ciudadano fue llevado a conocimiento de la Fiscalía y la Procuraduría, por presuntas irregularidades en la creación de siete corregimientos en ese municipio santandereano.
Foto aportada por la alcaldía
Este 3 de julio de 2019 llego a la corte constitucional la solicitud de nulidad del proyecto de acuerdo 031 de 2013, y algunas pruebas físicas; en dicho oficio también solicitan los querellantes que se decreten otras pruebas, entre ellas, las Pesquisas adelantadas por parte de la Fiscalía de apoyo de delitos contra la administración pública del departamento de Santander y acciones adelantadas por parte de la Procuraduría General de la Nación.
En el marco de la estrategia Bolsillos de Cristal de la Fiscalía General de la Nación se adelantó investigación por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción a la ex mandataria Nancy Edith Pinto Jiménez y los ex concejales periodo 2012 – 2015 Ruth Milena Ayala (Partido de la U), María Laura Serrano, Gerardo Sierra, Luis Antonio Hernández, Pedro Hernández (Partido Conservador), Eduardo Sánchez (Partido Liberal), Gerardo Rodríguez, Ernesto Burgos (Partido Cambio Radical), Evangelista Forero, Pedro Israel Santos (Partido ASI);  estos servidores públicos presuntamente abrían aprobado y sancionado los proyectos de acuerdo 019 y 031 de 2012, “por medio del cual crean unos corregimientos para efectos electorales en el municipio”.
La mandataria presento y sanciono, estos acuerdos, y los corporados a sabiendas de su ilegalidad, promovieron y emanaron la creación de corregimientos solo para “efectos electorales” y de votaciones, desconociendo y omitiendo de manera dolosa que también se debe hacer inherentemente para efectos administrativos de “prestación de servicios” con la asignación presupuestal para el nombramiento de los “corregidores” como autoridades administrativas, quienes cumplen en el área de su jurisdicción, las funciones que le asignen los acuerdos y les delegue los alcaldes, con sujeción, a las leyes vigentes, dice el documento.
Agrega el documento: Además, “los corregimientos deben tener Juntas Administradoras Locales (JAL), integradas por no menos de cinco ni más de nueve  miembros”; la Registraduría Nacional, mediante comunicación  “requirió al Concejo Municipal por ilegalidad del Acuerdo que vulnera el artículo 318 de la Constitución Nacional, el Parágrafo 2 del artículo 71 y el artículo 122 de la Ley 136 de 1994”.
Son varias las dudas y los vacíos jurídicos que trajo consigo la aprobación del Acuerdo.  “Diez de los 11 concejales crearon los corregimientos para generarles a ellos una caldera electoral y solo medir los votos de los habitantes de la vereda sin comprometerse a mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía”.
Se consigna en la investigación, igualmente: “para asegurar la participación ciudadana no se hace únicamente buscando sus votos a través de efectos electorales que discrimina el Concejo. Con la creación de un corregimiento se debe buscar el componente social participativo en las decisiones que a través de la junta y su corregidores permitan mejoría en la prestación de los servicios de la comunidad; con este Acuerdo crearon siete corregimientos, debieron asignar presupuesto, construir y poner en funcionamiento centros de salud y designar corregidores para cada uno de ellos como lo establece la ley, y ellos lo omitieron”.  Fuente: Boletín de prensa
Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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