La situación proviene desde el
año 2013 cuando el inconformismo ciudadano fue llevado a conocimiento de la
Fiscalía y la Procuraduría, por presuntas irregularidades en la creación de
siete corregimientos en ese municipio santandereano.
Foto aportada por la alcaldía |
Este 3 de julio de 2019 llego
a la corte constitucional la solicitud de nulidad del proyecto de acuerdo 031
de 2013, y algunas pruebas físicas; en dicho oficio también solicitan los
querellantes que se decreten otras pruebas, entre ellas, las Pesquisas
adelantadas por parte de la Fiscalía de apoyo de delitos contra la
administración pública del departamento de Santander y acciones adelantadas por
parte de la Procuraduría General de la Nación.
En el marco de la estrategia
Bolsillos de Cristal de la Fiscalía General de la Nación se adelantó
investigación por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción a
la ex mandataria Nancy Edith Pinto
Jiménez y los ex concejales periodo 2012 – 2015 Ruth Milena Ayala (Partido
de la U), María Laura Serrano, Gerardo Sierra, Luis Antonio Hernández, Pedro
Hernández (Partido Conservador), Eduardo Sánchez (Partido Liberal), Gerardo
Rodríguez, Ernesto Burgos (Partido Cambio Radical), Evangelista Forero, Pedro
Israel Santos (Partido ASI); estos
servidores públicos presuntamente abrían aprobado y sancionado los proyectos de acuerdo 019 y 031 de 2012,
“por medio del cual crean unos corregimientos para efectos electorales en el
municipio”.
La mandataria presento y
sanciono, estos acuerdos, y los corporados a sabiendas de su ilegalidad,
promovieron y emanaron la creación de corregimientos solo para “efectos
electorales” y de votaciones, desconociendo y omitiendo de manera dolosa que
también se debe hacer inherentemente para efectos administrativos de
“prestación de servicios” con la asignación presupuestal para el nombramiento
de los “corregidores” como autoridades administrativas, quienes cumplen en el
área de su jurisdicción, las funciones que le asignen los acuerdos y les
delegue los alcaldes, con sujeción, a las leyes vigentes, dice el documento.
Agrega el documento: Además,
“los corregimientos deben tener Juntas Administradoras Locales (JAL),
integradas por no menos de cinco ni más de nueve miembros”; la Registraduría Nacional,
mediante comunicación “requirió al
Concejo Municipal por ilegalidad del Acuerdo que vulnera el artículo 318 de la
Constitución Nacional, el Parágrafo 2 del artículo 71 y el artículo 122 de la
Ley 136 de 1994”.
Son varias las dudas y los
vacíos jurídicos que trajo consigo la aprobación del Acuerdo. “Diez de los 11 concejales crearon los corregimientos
para generarles a ellos una caldera electoral y solo medir los votos de los
habitantes de la vereda sin comprometerse a mejorar la prestación de los
servicios y asegurar la participación de la ciudadanía”.
Se consigna en la
investigación, igualmente: “para asegurar la participación ciudadana no se hace
únicamente buscando sus votos a través de efectos electorales que discrimina el
Concejo. Con la creación de un corregimiento se debe buscar el componente
social participativo en las decisiones que a través de la junta y su
corregidores permitan mejoría en la prestación de los servicios de la
comunidad; con este Acuerdo crearon siete corregimientos, debieron asignar
presupuesto, construir y poner en funcionamiento centros de salud y designar
corregidores para cada uno de ellos como lo establece la ley, y ellos lo
omitieron”. Fuente: Boletín de prensa
Ajuste de contenido y
diagramación: bersoahoy.co
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