•La ley 142 de 1994 establece los deberes
especiales a los usuarios del sector oficial el presupuesto y pago de los
servicios.
•Las administraciones municipales no son sujetos
protegidos constitucionalmente y se les puede aplicar la suspensión del
servicio de energía.
Bucaramanga.- La electrificadora de Santander
alertó al sector oficial, a cancelar las obligaciones por la prestación del
servicio de energía eléctrica, so pena de suspendérsele por falta de pago.
Un boletín de la compañía, dice que con el ánimo de
evitar la suspensión del servicio por incumplimiento frente a la obligación del
pago de las facturas de energía, ESSA hace un llamado a los entes del sector
oficial para que presupuesten y realicen los pagos, como lo señala la ley 142
del 11 de julio de 1994, en su artículo 12.
“Este es un deber especial que tienen los usuarios
del sector oficial, los cuales están llamados a realizar previamente las
apropiaciones suficientes y acordes a la realidad de los consumos generados
cada mes, para garantizar el pago efectivo de los servicios utilizados, tal y
como lo contempla la normatividad colombiana”, señaló la jefe del Área de
Gestión Comercial, Lucero Pineda Ayala.
¿Qué sucede
si alguna alcaldía no paga el servicio de energía?
En caso de que exista alguna obligación pendiente,
ESSA podrá iniciar el proceso ejecutivo respectivo, al igual que sucede con las
personas naturales o jurídicas, para normalizar la deuda y continuar con la
prestación del servicio de energía, lo cual también está amparado en la Ley
142, cuando se refiere a que podemos adelantar estos procesos de cobro ante
jueces competentes al ser una deuda derivada de la prestación de servicios
públicos.
“Inicialmente hacemos un acercamiento con las
administraciones municipales, para normalizar la obligación, bien sea mediante
el pago total o la suscripción de acuerdo de pago, que en caso de no cumplirse
motiva el inicio de un proceso ejecutivo, como procede con cualquier persona
natural o jurídica que tenga deuda pendiente de pago, para las alcaldías obliga
la normatividad que debemos convocar conciliación previa ante la Procuraduría,
atendiendo el debido proceso”, destacó la jefe del Área de Gestión Comercial,
Lucero Pineda Ayala.
En caso de no cumplir con las obligaciones pactadas
con la empresa, ESSA realizará la suspensión del servicio de energía hasta
tanto no se encuentren al día con la deuda generada, proceso que no vulnera los
derechos fundamentales de la comunidad, al no ser sujetos constitucionalmente
protegidos.
“Antes de que suceda todo esto, nos acercamos a las
administraciones y buscamos un relacionamiento continuo, para evitar este tipo
de medidas y llegar a negociaciones efectivas, que beneficien tanto a los
municipios como a la compañía, que se ve afectada con el incremento de la
cartera”, puntualizó la jefe del Área de Gestión Comercial, Lucero Pineda
Ayala.
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Fuente: Comunicaciones de ESSA (Irma Rubi Jaimes
Sierra) Ajuste de texto y diagramación:
Bersoahoy.co
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