-

AdSense

miércoles, 5 de marzo de 2014

Control de legalidad a un Acuerdo aprobado en Barrancabermeja

Richard Aguilar - gobernador
Bucaramanga.- Ante el Tribunal Administrativo de Santander  fue solicitada la constitucionalidad  de un Acuerdo aprobado por el Concejo de Barrancabermeja.
El gobernador de Santander, Richard Aguilar Villa haciendo uso de la función constitucional de revisión de legalidad, contemplada en la Ley 136 de 1994, elevó la solicitud a la alta Corporación de lo Contencioso  Administrativo, para estudiar la validez del artículo 1° del Acuerdo 32 de 2013, aprobado por el Concejo de Barrancabermeja, “por el cual se modifican y se incorporan algunos artículos al Acuerdo 029 de 2005 o Estatuto Tributario” de este municipio.
El Mandatario Departamental explicó que la Secretaría del Interior, al revisar el Acuerdo 32, consideró necesario que el Tribunal se pronuncie sobre la validez del artículo 1° de esta norma, con el fin de evitar inconvenientes de orden legal.
A criterio del Gobierno Departamental y de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Concejo solo es competente para establecer la tarifa de la sobretasa ambiental, pero no para la destinación de estos recursos, dado que la Ley da a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) la potestad de hacerlo según sus planes ambientales regionales y municipales.
La ley “no obliga a invertir la sobretasa en el municipio donde se recauda”, sino que “estos recursos se deben invertir en los municipios de la jurisdicción de la corporación ambiental -en este caso la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS)-, respetando los planes de desarrollo locales, especialmente en programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y recursos naturales renovables”, dijo el Gobernador.

El Mandatario preciso además, que “no puede dársele un tratamiento especial a la sobretasa ambiental”, lo cual significa que “si se otorga un descuento o beneficio sobre el Impuesto Predial, la sobretasa debe quedar incólume y por ende cobrarse en su totalidad, debido a que la Ley 99 de 1993 no concedió la posibilidad a los municipios de otorgar privilegios, descuentos o exenciones sobre ella”. Fuente: Oficina de prensa de la gobernación

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bersoa comunicaciones, es Bernardo Socha Acosta. Con la tecnología de Blogger.

Promo, como esta colombia

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...