Por adelantar operaciones sin
el debido permiso, la CAS suspendió temporalmente la Planta de asfalto que labora en Charalá.
La medida preventiva de
suspensión de actividades, se fundamentó luego de una visita realizada en la
fecha donde se constató que la mencionada planta adelantaba la operación sin el
correspondiente permiso de conformidad con el artículo 72 y 73 del Decreto 948
de 1995, la Resolución 619 de 1997 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente
y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
1076 de 2015.
La Planta de asfalto es operada por el Consorcio Conectividad San Gil
que realiza los trabajos de recuperación de la vía.
Esta medida se toma en
cumplimiento de las funciones de control ambiental asignadas a la CAS, a través de la ley 99 de 1993, con
énfasis en la vigilancia de los usos del aire y los demás recursos naturales
renovables.
Conforme al artículo 15 de la
ley 1333 de 2009., se levantó un acta la cual fue suscrita por funcionarios de
la CAS y personal del Consorcio Conectividad San Gil.
“Fuente: OFICINA DE PRENSA CAS