La Procuraduría
demostró que el disciplinado dispuso la reserva de recursos por $960’779.562
para cumplir compromisos adquiridos en representación del ente territorial en
el 2015, a pesar de conocer que las obras, bienes o servicios contratados se
recibirían en la siguiente vigencia.
Para el ente
de control el exmandatario transgredió el principio de anualidad presupuestal
que señala que “el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año, precisando además que después de esta última fecha no
podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se
cierra” (Acuerdo Municipal 19 de 2014).
Recordó el
Ministerio Público que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la
Ley 819 de 2003 “las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de
sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva
vigencia fiscal, de manera que por regla general las obligaciones que
contraigan deberán ejecutarse en la correspondiente anualidad”.
La
Procuraduría Provincial de Bucaramanga calificó la falta del exfuncionario como
grave cometida a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario
que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Teniendo en
cuenta que Lizcano García no es servidor público, la sanción se convertirá en
salarios mínimos de acuerdo con el monto devengado al momento de cometerse la
falta.
Contra el
fallo de primera instancia el disciplinado no interpuso recurso, por lo tanto
la decisión quedó en firme.
Fuente:
Prensa PGN.
Ajuste de
contenido y diagramación: bersoahoy.co
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