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| Foto tomada de Facebook |
El ente de control cuestionó
al investigado porque al parecer omitió incluir en el negocio contractual, la
entrega en funcionamiento de las plantas para potabilizar el agua para el
consumo humano de los habitantes de las veredas Kilómetro 36, Villa Eva y San
Luis de Magará.
La PGN reprochó al
exmandatario que a pesar de que las plantas de tratamiento fueron construidas y
entregadas el 28 de abril de 2014 a los presidentes de las juntas de acción
comunal, hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que Rivera Arciniegas
finalizó su periodo como mandatario, no habrían entrado en operación.
Para la Procuraduría esta obra
pública construida con recursos del SGR (Sistema General de Regalías) para
mejorar el saneamiento básico de las comunidades, no habría cumplido la función
social para la que fue destinada.
Con esta conducta el
exfuncionario podría haber vulnerado, entre otras normas, el numeral 7 del
artículo 25 de la Ley 80 de 1998 que establece que, en virtud del principio de
economía “la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las
autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con
antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma
del contrato, según el caso”.
Recordó el Ministerio Público
que “la celebración de un contrato estatal, debe estar precedida de un plan, de
un proyecto, que permita dirigir y encauzar eficientemente los recursos físicos
y humanos con que se cuenta para lograr el objeto del contrato, esto es, para
conseguir el bien o el servicio que se pretenda”.
La Procuraduría Provincial de
Barrancabermeja calificó provisionalmente la conducta del exfuncionario como
gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental de deberes.
Fuente: Pr5ensa de la PGN.
Ajuste
de contenido y diagramación: bersoahoy.co


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