Bucaramanga.- El gobierno
departamental de Mauricio Aguilar Hurtado dio a conocer las bases para el otorgamiento
de subsidios de vivienda.
El secretario de Vivienda y
Hábitat Sustentable, de Santander, Fabián Andrés Vargas Porras expresó que los
santandereanos pueden acceder a subsidios de vivienda y para lograrlo hay que
tener en cuenta que existen varrias modalidades, para subsidios de vivienda;
subsidios de adquisición de vivienda nueva o usada; y subsidios de mejoramiento
de vivienda.
Si usted cumple con los
requisitos, tome nota y acceda ahora mismo para ser uno de los afortunados en
tener vivienda propia, indicó…
¿Qué es el Subsidio de vivienda Departamental?
Consiste en asignar un valor
de 5 millones de pesos para realizar construcción o mejoras en las viviendas.
Se ve materializado una vez el
constructor realice la obra. El pago se efectuará directamente con la empresa
que se contrate para ejecutar los trabajos.
“Esa modalidad de subsidio
tiene como fin atacar el déficit cualitativo y cuantitativo de la vivienda en
Santander”, declara el secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable, Fabián
Andrés Vargas Porras.
En el caso de las personas
víctimas del conflicto armado pueden acceder a un subsidio de manera individual
para la compra o la adquisición de vivienda nueva o usada. El pago se realiza a
la persona o entidad que vende la casa.
“La sentencia T-025 del 2005
obliga a que las entidades territoriales en su presupuesto apropien partidas
para atender de manera disponible, permanente, y en todo tiempo a las víctimas,
y población vulnerable de desplazamiento. Teniendo en cuenta que han sido
considerados por la Corte Constitucional como una población de atención
inmediata”, expresa el Secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable de
Santander.
Si usted pertenece a la población víctima, estos son los requisitos que
deberá cumplir para obtener el beneficio:
No tener vivienda propia.
Hacer una carta dirigida a la Secretaría de
Vivienda Hábitat Sustentable Departamental solicitando la resolución de
asignación.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Documento de compraventa.
Si compra vivienda usada debe presentar el
certificado de liberad y tradición, además la propiedad tiene que estar libre
de embargos y contar con escritura.
La compra de vivienda nueva o usada es
definida por el subsidio nacional.
Al cumplir con todos los requisitos se expide
la resolución de asignación.
Los demás santandereanos
pueden acceder a subsidios de vivienda a través de Proyectos Colectivos que
presentan los alcaldes o las asociaciones populares de vivienda legalmente constituidas.
Fabian Andres Porras Secretario de Vivienda |
Estas entidades son las
encargadas de postular a las familias a través de una convocatoria. El alcalde
o el representante legal de la asociación son lo que definen los requisitos
para acceder al subsidio de vivienda.
“Nosotros tenemos como aliados a los alcaldes
y a los municipios en territorio, porque son ellos los que tienen la población
caracterizada, y tienen acceso a las bases de datos del Sisbén para saber qué
personas son la beneficiarias o acreedoras de los subsidios” indica Vargas Porras.
Estos requisitos pueden ser
cosas básicas como, por ejemplo: no tener vivienda para el caso de vivienda
nueva, puntaje mínimo o máximo del Sisbén, no haber recibido nunca subsidio
nacional, municipal, o departamental.
Estos criterios son definidos en la caracterización de la población de
cada proyecto.
“Dentro de la política de Gobierno Nacional en
vivienda, hay que brindarle vivienda a las personas que no tengan, ni hayan
tenido vivienda tiempo atrás”, comenta el Secretario Departamental.
El Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio del Gobierno Nacional cuenta con tres proyectos de
subsidios de vivienda.
El Semillero de Propietarios, este programa se compone de tres fases:
Registro, realización del
registro y asignación del subsidio de arrendamiento.
Arrendamiento, las familias
están bajo un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra.
Adquisición, se articula con
el proyecto Mi Casa Ya y otros subsidios la adquisición de vivienda propia.
A este subsidio se pueden postular todos los
hogares que cumplan con los siguientes requisitos:
Tener ingresos de hasta 2
salarios mínimos mensuales, es decir, máximo $1.755.606.
No ser propietario de vivienda
en el territorio nacional.
No haber sido beneficiario de
subsidios de vivienda.
Para trabajadores informales,
consultar puntaje del Sisbén.
Para realizar la inscripción
debe tener en cuenta que cada miembro del hogar disponga los siguientes
documentos: formulario de inscripción diligenciado en el aplicativo, soporte de
ingresos trabajadores formales, certificación de ingresos de todos los miembros
del hogar. Y para los trabajadores informales: declaración juramentada de
ingresos de todos los miembros del hogar. Por último, el certificado médico si
algún miembro del hogar posee condición de discapacidad.
Por medio del Programa Mi Casa
Ya, el Gobierno Nacional facilita la compra de vivienda nueva urbana en todos
los municipios del país.
Este proyecto está dirigido a
hogares unifamiliar o multifamiliares con ingresos no superiores a 3 millones
511 mil 212 pesos (4 SMMLV).
El subsidio otorgado cubre la
cuota inicial, más la cobertura de la tasa de interés del crédito o Leasing.
Tenga en cuenta que los cupos a nivel nacional son limitados.
Por último, el proyecto Casa
Digna, Vida Digna es uno de los pilares de trabajo del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio que tiene como meta lograr 225 mil mejoramientos durante el
cuatrienio por medio de tres componentes:
Apoyo a la titulación 56 mil 600 Política de titulación Nacional.
Mejoramiento de las
condiciones físicas de vivienda. 112 mil 590 subsidios familiares.
Mejoramiento del entorno, 55
mil 810 mejoramiento integral de barrios y equipamientos.
Si usted pertenece a la población
caracterizada para este proyecto, estos son los requisitos
Respecto a la propiedad de la vivienda:
Propietarios: el título de
propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno o cualquiera de los miembros
del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
Poseedores: demostrar la sana
posesión del inmueble de acuerdo con lo definido para la posesión regular en
las normas civiles.
Ocupantes: cumplir las
condiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 1001, y aquellas que para
el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
No haber sido beneficiario de
un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
Excepciones:
Haber perdido la vivienda por
imposibilidad de pago.
Viviendas afectadas por causas
no imputables al hogar beneficiario.
Beneficiarios anteriores de
SFV en la modalidad de mejoramiento, pueden volver a aplicar solo hasta
completar el tope de 18 SMMLV.
No ser propietario de otro
inmueble en el territorio nacional.
El inmueble postulado debe
estar dentro de la zona priorizada por la entidad territorial (contenido del
manual operativo)
Fuente: Prensa de la
gobernación de Santander.
Ajuste de contenido y diagramación:
bersoahoy.co
No hay comentarios:
Publicar un comentario