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lunes, 15 de julio de 2019

Sanciones para exfuncionarios de Tránsito de B/cabermeja

Foto: Barrancabermejavirtual.net

Bogotá, 15 de julio de 2019. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al entonces inspector de Policía, Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, Diego Felipe Murillo Ruiz, por extralimitación de sus funciones; y por 12 años al agente de Tránsito, Juan Carlos Ariza Duarte, por solicitar dádivas.
El ente de control demostró que el exinspector de Tránsito realizó funciones públicas distintas a las asignadas legalmente, al proferir actos administrativos a través de los cuales revocó cinco sanciones de tránsito, sin justificación alguna.
Para la Procuraduría el disciplinado se extralimitó en sus funciones, pues su actuar debió estar orientado al cumplimiento del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, que lo obligaba a abstenerse de resolver las solicitudes de revocatorias de los actos administrativos proferidos por la inspectora primera de Policía y Tránsito, según lo dispuesto en el art. 23 del Código Disciplinario Único.
El Ministerio Público recordó que los servidores públicos “están obligados a hacer solo lo que les está permitido por la ley, de manera que cuando hay omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones están sobrepasando lo que por orden constitucional les está permitido ejecutar”.
Contra este fallo de primera instancia se interpuso recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de Santander.
La falta de Murillo Ruiz fue calificada como gravísima cometida a título de dolo, teniendo en cuenta el daño social de su conducta, pues el inspector de Policía y Tránsito debe ser ejemplo para la ciudadanía y su actuación envió un mensaje negativo a la comunidad.
Respecto del agente de Tránsito, Ariza Duarte, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja evidenció que abusó de su cargo al solicitar en el 2018 un total de $2.700.000 a dos ciudadanos, a cambio de tramitar rebajas de impuestos de vehículos y la expedición de licencias de conducción en forma indebida, a pesar de no tener delegada esta función.
Al funcionario se le reprochó la realización objetiva de una conducta consagrada en la ley, denominada delito de concusión, cometida en razón y con ocasión de la función que desempeña.
Al confirmar la decisión de primera instancia la Procuraduría concluyó que el funcionario tenía pleno conocimiento de su actuar irregular y, aún así incumplió normas y principios contemplados en la ley disciplinaria, por tanto calificó su falta como gravísima a título de dolo.
El órgano de control compulsó copias a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio para lo de su competencia, por ser un hecho punible de concusión.
Fuente: CCJ/ccj | Fecha Publicación: lunes, 15 julio 2019 11:00 AM.
Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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