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Bogotá, 15 de julio de 2019.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por
10 años al entonces inspector de Policía, Tránsito y Transporte de
Barrancabermeja, Diego Felipe Murillo Ruiz, por extralimitación de sus
funciones; y por 12 años al agente de Tránsito, Juan Carlos Ariza Duarte, por
solicitar dádivas.
El ente de control demostró
que el exinspector de Tránsito realizó funciones públicas distintas a las
asignadas legalmente, al proferir actos administrativos a través de los cuales
revocó cinco sanciones de tránsito, sin justificación alguna.
Para la Procuraduría el
disciplinado se extralimitó en sus funciones, pues su actuar debió estar
orientado al cumplimiento del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, que lo
obligaba a abstenerse de resolver las solicitudes de revocatorias de los actos
administrativos proferidos por la inspectora primera de Policía y Tránsito,
según lo dispuesto en el art. 23 del Código Disciplinario Único.
El Ministerio Público recordó
que los servidores públicos “están obligados a hacer solo lo que les está
permitido por la ley, de manera que cuando hay omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones están sobrepasando lo que por orden constitucional
les está permitido ejecutar”.
Contra este fallo de primera
instancia se interpuso recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de
Santander.
La falta de Murillo Ruiz fue
calificada como gravísima cometida a título de dolo, teniendo en cuenta el daño
social de su conducta, pues el inspector de Policía y Tránsito debe ser ejemplo
para la ciudadanía y su actuación envió un mensaje negativo a la comunidad.
Respecto del agente de
Tránsito, Ariza Duarte, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja evidenció
que abusó de su cargo al solicitar en el 2018 un total de $2.700.000 a dos
ciudadanos, a cambio de tramitar rebajas de impuestos de vehículos y la
expedición de licencias de conducción en forma indebida, a pesar de no tener
delegada esta función.
Al funcionario se le reprochó
la realización objetiva de una conducta consagrada en la ley, denominada delito
de concusión, cometida en razón y con ocasión de la función que desempeña.
Al confirmar la decisión de
primera instancia la Procuraduría concluyó que el funcionario tenía pleno
conocimiento de su actuar irregular y, aún así incumplió normas y principios
contemplados en la ley disciplinaria, por tanto calificó su falta como
gravísima a título de dolo.
El órgano de control compulsó copias
a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio para lo de su
competencia, por ser un hecho punible de concusión.
Fuente: CCJ/ccj | Fecha
Publicación: lunes, 15 julio 2019 11:00 AM.
Ajuste de contenido y
diagramación: bersoahoy.co
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