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martes, 3 de febrero de 2015

Hay pronunciamiento sobre el proyecto Ecoparque

Jorge Céspedes Camacho
Bucaramanga.- La oficina jurídica del departamento se pronunció alrededor del proyecto  turístico Ecoparque y ratificó lo expuesto por la Corte Constitucional  a través de la sentencia T- 139 de Marzo 13 de 2014, en la cual se reafirmó que el Ecoparque respeta el ordenamiento colombiano en materia de cultos. Al respecto la oficina jurídica de la gobernación a cargo del abogado Jorge Céspedes Camacho  se pronunció…
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA:
El doctor Jorge Céspedes Camacho, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Santander, ­respecto al proyecto Ecoparque Cerro del Santísimo, informa:
A partir del lineamiento estratégico de promoción del turismo contenido en el plan de Desarrollo “Santander en Serio, Gobierno de la Gente 2012-2015” el cual se enmarca en la Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo”, se buscó incentivar la gestión pública del turismo a nivel regional y nacional. Por tanto, el Departamento de Santander en su línea estratégica Santander Competitivo y Global, proyectó la ejecución de megaproyectos turísticos, entre ellos: Ecoparque Cerro del Santísimo y Acuaparque Nacional del Chicamocha.
El Ecoparque Cerro del Santísimo cuenta con un área de 113.000 metros cuadrados y tiene diversos componentes, entre ellos, el artístico (monumento de 33 mts de altura), transporte (teleférico), mirador de 360 grados, hotel ecoturístico, senderos peatonales, zoológico, entre otros.
El proyecto ha sido sometido a diversos controles de tipo judicial en diferentes instancias, siendo importante resaltar que sobre él ya hubo un pronunciamiento de la Corte Constitucional (máximo Tribunal de la Justicia Constitucional) a través de la sentencia T- 139 de Marzo 13 de 2014, en la cual se reafirmó que el Ecoparque respetaba el ordenamiento colombiano, así:
“De manera que, para esta Sala la actuación del Gobernador no desconoce el principio de laicidad antes referido, en la medida que el proyecto encargado, más exactamente, la elaboración de una escultura alegórica a un ser superior:
No está representando a una religión específica ni mucho menos se persigue establecer una religión oficial en la región estableciendo una religión oficial del Estado colombiano.
No es una invitación a la realización de actos o ritos oficiales de una religión en particular.
No tiene una finalidad religiosa. Por el contrario, como se evidenció en el contrato, lo que se busca con el proyecto es la promoción del turismo en el Departamento y de la cultura de sus habitantes.
Finalmente, no se trata de políticas ni planes de desarrollo cuyo fin primordial sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión específica. Si bien se trata de una figura alegórica a un ser superior, se deja al arbitrio del observador su interpretación, sin que la misma represente a una deidad en particular.
En este orden de ideas, es claro para esta Sala de Revisión que se trata de una medida con un marcado carácter laico, que en nada afecta la libertad de conciencia, religión y culto de los habitantes del sector ni de los eventuales turistas, que acudan al parque para observar la obra”.
Es de resaltar que la Corte Constitucional recalcó:
“En consecuencia, si a la entrega de la escultura, la cual, como quedó establecido en el contrato de obra, debe ser representativa de una figura etérea y universal para todos los credos y pensamientos, el Departamento estima que la obra encargada cumple con las especificaciones y la calidad artística exigidas, no puede ninguna autoridad ni ciudadano oponerse a su exhibición. Y será bajo la formación de un criterio libre y personal, que cada espectador valorará la escultura”.

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