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La falla geológica del Páramo San turban puede activarse con las explosiones de Anfor

Sitio del Páramo donde se realiza la exploración de Oro
BUCARAMANGA.- Un comunicado de veeduría ciudadana, dirigido al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, advierte sobre los graves riesgos que tendría la explosión de las 7000 toneladas de Anfor que se ejecutarán mes por mes en un lapso de 15 años en el Páramo Santurban, donde pasa una falla geológica.

Sostienen en el oficio que esas explosiones pueden ocasionar un sismo, no se sabe de qué proporciones y mencionan lo que ocurrio recientemente en Gramalote, en el Norte de Santander. El comunicado dice textualmente:

Bucaramanga, Febrero 15 de 2011
Doctor
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Bogotá D.C.

Ref: OFICIO DIRIGIDO POR EL H. PROCURADOR GENERAL DE LA

NACION A LA DRA. BEATRIZ URIBE BOTERO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, HACIENDOLE OBSERVACIONES SOBRE LA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL – PROYECTO MINERO DE ANGOSTURAS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER – GREYSTAR RESOURCES LTDA.
Cordial Saludo.

Los Veedores firmantes del presente escrito, miembros de la Veeduría Ciudadana constituida mediante Resolución No.115 del 18 de septiembre de 2008, expedida por la Personería Municipal de Bucaramanga con nivel Territorial, Municipal, Departamental y Nacional, respetuosamente nos permitimos manifestarle que coadyuvamos las observaciones que trata el oficio referenciado y así mismo consideramos que es muy importante que el Ministerio Público le exija a la Dra. BEATRIZ URIBE BOTERO, Ministra del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a todos los funcionarios públicos de citado Ministerio que ejerzan sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley, tal como lo establece los Artículos 122 y 123 de la Constitución Política de 1991.

Así mismo consideramos Honorable Procurador General de la Nación, que se le debe poner en conocimiento a la citada Ministra, que el Municipio de California (Santander), se encuentra ubicado en la Falla Geológica denominada Cucutilla y que el Proyecto de concesión minera No.3452 de la Compañía GREYSTAR RESOURCE LTDA, se va a desarrollar en la citada falla geológica y que debido a la explosión de las 7000 toneladas de Anfor que se realizarán mes por mes en un lapso de 15 años de conformidad con el P.I.A. de la citada empresa presentada ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, puede ocasionar un sismo por inducción o la citada falla geológica se puede activar en cualquier momento, como sucedió recientemente con la falla geológica del Municipio de Gramalote (Norte de Santander), lo cual puede ocasionar que los pozos de lixiviados denominados “Pozo Páez y Pozo Angosturas” se hundan y se rompan, provocando el envenenamiento con cianuro de las aguas de los acueductos de los Municipios del Área Metropolitana del Municipio de Bucaramanga y Municipios del Área Metropolitana de Cúcuta (N. Sder), teniendo en cuenta que las aguas de los acueductos de las citadas Áreas Metropolitanas provienen del Páramo de San Turban, Río Vetas, Río Suratá, Río Tona, Río Zulia y que los fenómenos naturales ocasionados como terremotos no pueden ser calculados por el hombre en cuanto a su duración y grado de intensidad del sismo, y por consiguiente, es procedente que

la autoridad ambiental nacional de aplicación al principio de precaución de acuerdo con lo establecido en el Art.1 Numeral 6 Ley 99 de 1993, y por tal motivo, es improcedente conceder la Licencia Ambiental solicitada por la empresa GREYSTAR RESOURCE LTDA, para desarrollar el proyecto minero denominado “Angosturas” en el Municipio de California.

Señor Procurador, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Resolución No.115 del 18 de Septiembre de 2008, el principal objeto de la Veeduría de la cual somos miembros, es el de EJERCER CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LA GESTION PUBLICA, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, legislativas, electorales y órganos de control, para que ejerzan sus funciones en la forma prevista en la Constitución y la Ley, según lo consagrado en los Artículos 122 y 123 de la Constitución Política, consideramos que la Dra. BEATRIZ URIBE BOTERO, Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y todos los funcionarios públicos subordinados deben cumplir estrictamente las siguientes Normas:

• Constitución Política Artículos 1, 2, 11, 79

• Ley 1382 de 2010, art. 3 que modificó el art. 34 de la Ley 685 de 2001.

• Ley 685 de 2001 Artículo 34

• Ley 2 de 1959

• Ley 99 de 1993 Art.1, Numerales 2, 5, 6, 8, 9, Art. 107 que establece:

“(…)

Las normas ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.

• Resolución 769 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente Capítulo I, Artículo 1 que establece:

“Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los Páramos del territorio nacional, ubicados en la Cordillera Occidental a partir de aproximadamente 3.300 MSNM, en la Cordillera Central desde aproximadamente los 3.700 MSNM, en la Cordillera Oriental en aproximadamente los 3.000 MSMN, y en las demás regiones del país, aproximadamente a partir de los 3.300 MSMN. Para tal efecto, se tendrá en cuenta las definiciones del Art.2 de esta resolución”
• Resolución 839/2003 del Ministerio del Medio Ambiente.
• Decreto 1594 de 1984, Art.91 que establece: “No se admite ningún tipo de vertimiento:

a) En cabeceras de las fuentes de agua, b) En el sector aguas arriba de las boca tomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la EMAR conjuntamente con el Ministerio de Salud. c) en aquellos cuerpos de agua que se declaren especialmente protegidos.

• Decreto 2372 de 2010.

Señor Procurador, de conformidad con las normas citadas y trascritas anteriormente, consideramos que el trámite de la Licencia Ambiental solicitada por la Compañía Greystar Resources Ltda ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para desarrollar el Proyecto Minero “Angostura”, en el Municipio de California, debió ser rechazado de plano por el citado Ministerio, teniendo en cuenta que la Ley Minera, Ley Ambiental son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios públicos del citado Ministerio, y que en el Plan de Impacto Ambiental, presentado por la citada empresa ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorio el Proyecto Minero “ANGOSTURA”, se va a desarrollar a más de 3000 m.s.n.m., violando lo establecido en el Decreto 769 de 2002, CAPITULO I, artículo 1, toda vez que el citado proyecto minero NO puede realizarse dentro del AREA DEL PARAMO DE SANTURBAN, la cual está excluida para que se adelanten proyectos de Exploración y Explotación Minera de conformidad con lo consagrado en el art. 34 de la Ley 685 de 2001, modificado por el art. 3 de la Ley 1382 de 2010, teniendo en cuenta que el Municipio de California y la Vereda ANGOSTURA, donde se va a realizar el Proyecto, están ubicados en la CORDILLERA ORIENTAL y es aplicable la COTA MAXIMA de 3000 m.s.n.m., establecida en el citado decreto.

De igual forma los Decreto 2372 de 2010, Decretos 769/2002, y Decretos 1594/1984 son actos expedidos por el Gobierno Nacional de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, por los funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el Art.12 de la Ley 153 de 1887.

PETICIONES
PRIMERA: Teniendo en cuenta los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía que le expidieron Títulos Mineros a la Compañía Greystar Resources Ltda., para la Exploración y Explotación del Proyecto Minero denominado “Angostura” en el Páramo de Santurbán del Municipio de California, violaron lo establecido en el art. 769 de 2002, Capitulo I, artículo primero, y lo consagrado en el art. 34 de la Ley 685 de 2001, modificada por la Ley 1382 de 2010, art. 3, y encontrándose el citado municipio, ubicado en la Falla Geológica Cucutilla, solicitamos se sirva dar inicio a las Investigaciones Disciplinaria, sin perjuicio a la Acción Penal a que hubiere lugar, contra los funcionarios que expidieron los Actos Administrativos de Títulos Mineros a la citada Compañía, por considerar que PRESUNTAMENTE usurparon funciones del Legislador y Gobierno Nacional, al haberse excedido en la competencia de sus funciones.

SEGUNDA: Solicitamos que se sirva dar inicio a las investigaciones disciplinarias, sin perjuicio a la Acción Penal a que hubiere lugar, contra la Ministra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dra. BEATRIZ URIBE BOTERO, por haber dado trámite a la solicitud de Licencia Ambiental de la Compañía GREYSTAR RESOURCES LTD., para desarrollar el Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos, denominado “Angostura”, cuyo Contrato de Concesión Minera No. 4352, se ejecutará en los Municipios de California y Vetas (S.), Páramo de Santurbán, violando lo establecido en el art. 34 de la Ley 685 de 2001, modificado por el art. 3 de la Ley 1382 de 2010, y viola la cota máxima de 3000 m.s.n.m., establecida en la Cordillera Oriental, en el Decreto 762 de 2002, Capítulo I, articulo 1º, incurriendo la citada Ministra y sus Subordinados en el PRESUNTO DELITO DE PREVARICATO POR ACCION, por considerar que PRESUNTAMENTE, usurpando funciones del Legislador y Gobierno Nacional, al haberse excedido en la competencia de sus funciones.

TERCERA: Solicitamos Señor Procurador que, presente ante el Honorable CONSEJO DE ESTADO la solicitud de NULIDAD de todos los Actos Administrativos que expidieron los Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tales como TITULOS MINEROS expedidos a la Compañía Greystar Resources Ltd.,, y trámite de Licencia Ambiental para desarrollar el Proyecto de Explotación y Exploración de Minerales Auroargentíferos denominado “Angostura”, cuyo Contrato de Concesión Minera No. 4.352, se ejecutan en los Municipios de California, Vetas, Páramo de Santurbán (S.) violando lo establecido en el art. 34 de la Ley 685 de 2001, modificado el art. 3 de la Ley 1382 de 2010, y violando lo consagrado en el Decreto 769 de 2002 del Ministerio Medio de Ambiente, Capítulo I, artículo 1º, configurándose una violación al DEBIDO PROCESO en la expedición de los citados Actos Administrativos.

NOTIFICACIONES
Favor notificarnos en la Carrera 18 No.36-24 Ofic. 301 Tel.6701023.

Atentamente,

VEEDORES CIUDADANOS

SP ( R ) SAUL ORTIZ BARRERA Abog. SERGIO EDUARDO TOLEDO
C.C.13.548.717 de Bucaramanga C.C.91.264.321 de Bucaramanga
ROSARIO PATIÑO PEREZ SP ( R ) MANUEL RICARDO YEPES
C.C.37.919.941 de Bucaramanga C.C.13.354.048 de Pamplona
Anexos:
Constancia expedida por la Personería del Municipio de Bucaramanga que nos acredita como Veedores Ciudadanos.
Bersoa comunicaciones, es Bernardo Socha Acosta. Con la tecnología de Blogger.

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